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El Tribunal Supremo confirma que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en 2021 fue ilegal


Las autoridades españolas devolvieron a Marruecos a un grupo de menores marroquíes que habían entrado en Ceuta de forma irregular en agosto de 2021. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que esta devolución fue ilegal porque las autoridades españolas no siguieron el procedimiento adecuado.

Imagen de dos menores acompañados. CEDIDA.
Imagen de dos menores acompañados. Agencia EFE.

La Ley de Extranjería española exige que las devoluciones de menores se realicen mediante un procedimiento administrativo individualizado. Este procedimiento debe incluir la información sobre la situación del menor, la audiencia del menor si tiene madurez y la intervención del Ministerio Fiscal.

En el caso de los menores de Ceuta, las autoridades españolas no siguieron ninguno de estos pasos. Simplemente los devolvieron a Marruecos sin más.

El Tribunal Supremo ha declarado que esta actuación de las autoridades españolas fue ilegal porque vulneró los derechos de los menores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en línea con la Fiscalía, ha considerado que la devolución de los menores marroquíes a Marruecos fue ilegal porque vulneró sus derechos a la integridad física y moral.

Estos derechos se vulneran cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico. En este caso, las autoridades españolas no hicieron una valoración del interés de los menores ni comprobaron sus circunstancias individuales antes de devolverlos a Marruecos.

Esto significa que las autoridades españolas no tuvieron en cuenta si los menores estaban en riesgo de sufrir algún daño físico o psicológico al ser devueltos a Marruecos.

Esta sentencia es importante porque establece un precedente en relación con las devoluciones de menores. Las autoridades españolas deben respetar los derechos de los menores, incluso cuando estos han entrado en el país de forma irregular.

Además, esta sentencia pone de relieve la importancia de la protección de los derechos de los menores en todos los ámbitos, incluida la migración.

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra las sentencias que declararon ilegal la devolución de menores marroquíes a Marruecos en agosto de 2021.

Las autoridades españolas no siguieron el procedimiento establecido en la Ley de Extranjería, que exige un proceso individualizado para los menores.

En su sentencia, el Tribunal Supremo reconoce que la situación en Ceuta en mayo de 2021 fue muy complicada. En dos días, entraron en España de forma irregular unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores. Fue un reto para el gobierno y para la ciudad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo también señala que la ley española es clara. Las devoluciones de menores deben seguir un procedimiento específico. Este procedimiento incluye informar al menor sobre su situación, escucharle si tiene edad suficiente y contar con la opinión del Ministerio Fiscal.

En este caso, las autoridades españolas no siguieron este procedimiento. Por eso, el Tribunal Supremo ha declarado que la devolución de los menores a Marruecos fue ilegal.

Para el Supremo, el Acuerdo de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, pues no contempla ningún trámite ni requisito procedimental, por lo que, como en cualquier otra actuación administrativa, “ máxime si puede afectar a los derechos fundamentales de las personas, las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados «. Es decir, el regulado en la Ley y el Reglamento de Extranjería.

El Tribunal Supremo también señala que la inobservancia de los trámites procedimentales se ve reforzada por el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.

La Sala destaca que España ha ratificado el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros. Por lo tanto, la decisión de devolver a un número elevado de menores no acompañados a Marruecos sin seguir ningún procedimiento administrativo fue una expulsión colectiva de extranjeros, lo cual es ilegal.

Los magistrados también contestan a la alegación de las autoridades españolas de que Marruecos no protestó por el modo en que se llevó a cabo el retorno de los menores. Sin embargo, la Sala señala que un mensaje electrónico en el que Marruecos afirma que todos los menores estaban bien y de vuelta con sus familias no es suficiente para demostrar que no se vulneraron sus derechos.

La Sala considera que el hecho de que Marruecos no haya protestado por la devolución de los menores no es relevante. La conformidad de Marruecos solo significa que no considera que España haya infringido el acuerdo con Marruecos, pero no significa que España haya actuado de acuerdo con la ley española. La aquiescencia de otro país no exime a las autoridades españolas de cumplir la Constitución y las leyes. La respetabilidad de España como Estado de derecho está en juego.